¿Qué pasa con los fondos previsionales si un trabajador fallece?

En Chile, este tipo de ahorros son de propiedad exclusiva de cada trabajador. Pero, ¿qué ocurre con esos fondos si el trabajador fallece? Aquí te lo explicamos de manera sencilla.

Cuando un trabajador fallece, sus fondos pueden entregarse de dos maneras. Si el trabajador tiene familiares, como cónyuge, padres o hijos menores de 18 (o 24 años si estudian), ellos recibirán una pensión mensual llamada pensión de sobrevivencia, financiada con los ahorros del trabajador fallecido.  

Por otro lado, si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos se entregan como herencia a sus familiares, de acuerdo con la ley chilena.   

¿Cómo se heredan los fondos previsionales de un pensionado?  

Dependerá del tipo de pensión que haya elegido al jubilarse:  

  • Retiro programado: Si el trabajador eligió esta modalidad, sus fondos siguen siendo de su propiedad, por lo que sí pueden ser heredados. 
  • Renta vitalicia: En este caso, los fondos fueron transferidos a una compañía de seguros, y no se heredan, ya que la aseguradora se encarga de pagar solo pensiones de sobrevivencia a los familiares.

En todos estos casos, si hay varios herederos, se debe nombrar a un representante para gestionar el pago. ¿Y si no hay herederos? Si el trabajador no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia ni herederos, los fondos pasan al Estado.  

¿Cómo se cobran las herencias de fondos previsionales?  

  1. Solicita la pensión de sobrevivencia en la AFP con el certificado de defunción y tu carnet de identidad. 
  2. Completa el Certificado de Declaración de Beneficiarios. 
  3. Presenta los documentos necesarios para acreditar tu calidad de beneficiario (por ejemplo, certificado de matrimonio o de estudios). 
  4. Además, si la herencia es mayor a 5 UTA (alrededor de $3,8 millones), se debe realizar la posesión efectiva. Si es menor, puedes hacer el trámite directamente en la AFP.  

¿Y qué es la Cuota Mortuoria? 

 La cuota mortuoria es un beneficio en dinero destinado a cubrir los gastos funerarios de una persona afiliada a una AFP o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y que no tiene derecho a asignación por muerte. Su objetivo es aliviar el costo de los servicios funerarios para las familias, actuando como un apoyo económico en un momento crítico.  

El monto de la Cuota Mortuoria es financiado con el saldo de la cuenta de ahorro individual del afiliado, y si es insuficiente o si el afiliado no tiene saldo, el Estado cubre la diferencia en el caso de los beneficiarios de la PGU, con un tope máximo de 15 UF (equivalente a $566.317, a septiembre de 2024).  

Este beneficio funciona como un reembolso de los gastos incurridos por los funerales, y puede ser solicitado por la persona que haya costeado el servicio. La Cuota Mortuoria es aplicable tanto para afiliados activos como para pensionados, pero no se otorga si el afiliado ha contratado previamente un plan de servicios funerarios de forma anticipada.  

Además, esta cuota solo cubre los gastos funerarios y no está destinada a otros tipos de beneficios o herencias, asegurando que el monto sea utilizado exclusivamente para aliviar los costos asociados al fallecimiento del afiliado. 

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