Cuenta de Ahorro de Indemnización y Seguro de Cesantía para trabajadores de casa particular

¿Eres trabajador o trabajadora de casa particular o empleador? Asegúrate de conocer tus derechos y responsabilidades para aprovechar al máximo los beneficios que ofrece el sistema previsional para proteger a quienes desempeñan un rol fundamental en los hogares de Chile.

Los trabajadores y trabajadoras de casa particular cuentan con importantes mecanismos de protección laboral, como la Cuenta de Ahorro de Indemnización, complementaria al Seguro de Cesantía, que garantiza un apoyo económico en caso de término de su relación laboral.

Aquí te explicamos cómo funcionan estos beneficios, sus requisitos y cómo acceder a ellos.

Cuenta de Ahorro de Indemnización: Seguridad al término del contrato

La Cuenta de Ahorro de Indemnización  (CAI) es un fondo obligatorio que asegura a los trabajadores de casa particular un pago al finalizar su contrato, sin importar la causa del término.

Este fondo es financiado con la cotización del 1,11% de la remuneración imponible mensual del trabajador, que es financiado por el empleador. Los fondos se depositan en una cuenta especial administrada por una AFP, donde generan rentabilidad hasta el momento del retiro.

Beneficios

  • Compensación garantizada: Recibirás un monto acumulado al finalizar tu contrato, que incluye los aportes y la rentabilidad generada.
  • Acceso sencillo: Puedes monitorear el estado de tu cuenta a través de la AFP.
  • Protección financiera: Es una garantía económica en cualquier escenario de término laboral.

Cómo acceder a la indemnización

Para retirar los fondos acumulados, debes:

  • Presentar el finiquito del contrato de trabajo, firmado por ambas partes y ratificado ante notario o la Inspección del Trabajo.
  • Completar el formulario de retiro en la AFP correspondiente.
  • Mostrar tu documento de identidad vigente.

Seguro de Cesantía: Apoyo en momentos de desempleo

Desde octubre de 2020, los trabajadores de casa particular están afiliados de manera automática y obligatoria al Seguro de Cesantía, lo que les brinda acceso a recursos en caso de quedar cesantes. El empleador debe aportar el 3% de la remuneración imponible del trabajador, dividido de la siguiente manera:

  • 2,2% para la Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Fondos a nombre del trabajador.
  • 0,8% para el Fondo Solidario de Cesantía (FCS): Fondo común que apoya a quienes no tienen suficiente saldo en su CIC.

Cómo acceder Seguro de Cesantía

  1. Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Requisitos:

  • Tener al menos 10 cotizaciones pagadas, continuas o discontinuas.
  • Contar con el finiquito u otro documento que acredite el término del contrato.
  • Aplicable a cualquier causal de término laboral.

El monto de cada pago y el número de pagos, dependerá de los fondos acumulados por el trabajador. La máxima cantidad de pagos con cargo a la CIC es de 13.

  1. Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Requisitos:

  • Tener al menos 10 cotizaciones dentro de los últimos 24 meses (las últimas 3 deben ser continuas con el mismo empleador).
  • Contar con el finiquito.
  • El término del contrato debe ser por una de las siguientes causales:
    • Vencimiento del plazo convenido.
    • Conclusión de trabajo o servicio.
    • Necesidades de la empresa.
    • Quiebra del empleador.
  • Activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE)

La cantidad máxima de pagos es de 5, siendo calculados como porcentaje del promedio de remuneración de los últimos 10 meses del trabajador.

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