Lo primero que se debe tener en cuenta al momento de pensionarse es que existe un requisito de edad. Para los hombres, la edad legal de jubilación es de 65 años y, en el caso de las mujeres, 60 años. No es obligación jubilar a esa edad, de hecho, puedes posponer tu jubilación para aumentar tu pensión.
También puedes optar por una pensión anticipada, es decir, antes de cumplir la edad legal de jubilación. Para ello, debes tener fondos en tu cuenta individual de ahorro previsional que te permitan obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años e igual o superior a 12 UF ($433.148).
Según explica la Asociación de AFP, antes de recibir una pensión de este tipo, el trabajador o trabajadora debe realizar una serie de trámites que le permitirán acceder al dinero de su jubilación. A continuación, revisa los pasos que tienes que seguir.
Solicitud de Pensión y Certificado de Saldo
Lo primero que debe hacer el trabajador es solicitar la pensión en su AFP, en una sucursal o a través de la página web. La administradora emitirá un Certificado de Saldo, donde se le informará por escrito la totalidad de los fondos que tiene ahorrados. Este certificado tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión para seguir con el trámite de pensión.
Si la persona cotizó en el sistema antiguo, podría ser beneficiario del Bono de Reconocimiento que es calculado y gestionado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
La AFP además enviará el Certificado de Saldo al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), en una versión electrónica.
El SCOMP tiene como objetivo entregar información comparable respecto de las ofertas de pensión, tanto según la modalidad en la que desees pensionarte como de la institución que se hará cargo del pago.
La subgerenta de Vinculación de la Asociación de AFP, Catalina Cavada, detalla que “en el momento de pensionarse, los afiliados o afiliadas deben elegir bajo qué modalidad lo harán, si por retiro programado o renta vitalicia”.
“La principal diferencia tiene relación con mantener la propiedad de su ahorro y, por lo tanto, poder cambiarse de AFP o modalidad en el futuro y, por supuesto, dejar herencia en caso de fallecer”, comenta.
Las modalidades de pensión disponibles son:
- Retiro Programado:
- La AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado.
- El monto de la pensión se actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado, el tamaño de su grupo familiar y sus edades, además de la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
- El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
- Al fallecer, el saldo que quede en tu cuenta financiará pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si no existen, los fondos se pagarán como herencia.
- Renta Vitalicia:
- Es un contrato al que no se puede renunciar ni poner término, donde una Compañía de Seguros paga la pensión en un monto fijo en UF. El afiliado pierde la propiedad de sus fondos y no puede dejar herencia.
- Para contratar una Renta Vitalicia es necesario que los fondos sean suficientes, por lo menos, de 3 UF ($108.280).
- Existen los llamados “períodos garantizados” que se contratan (con costo) de manera adicional para garantizar a los beneficiarios el pago íntegro de la pensión del causante u otro asegurado garantizado, por un periodo determinado.
- Último paso: Aceptación de la pensión
Luego de comparar las ofertas comparadas en el certificado de SCOMP, la persona puede elegir una modalidad. El plazo para aceptar una de las ofertas del certificado es de 12 días hábiles.
El certificado de SCOMP mostrará los montos de pensión que obtendría el afiliado en cada una de las AFP. Si se cumple con el requisito de que los fondos puedan financiar una pensión de, a lo menos, 3 UF, también contemplará las ofertas de las Compañías de Seguro con los montos de las Rentas Vitalicias ofrecidas.
Para aceptar una de las alternativas, el afiliado puede dirigirse a la AFP donde está afiliado o a la Compañía de Seguros seleccionada.
La persona no está obligada a elegir una modalidad. Si es que, durante el proceso, el afiliado desiste de la decisión de pensionarte, el no elegir modalidad en los 35 días de vigencia del Certificado de Saldo deja nulo el trámite.
Otra opción es realizar un nuevo proceso de solicitud de oferta a través de SCOMP. Se pueden hacer hasta tres consultas durante el período de 35 días de vigencia del Certificado de Saldo.